Desde el punto de vista legal, las acciones preferentes se caracterizan por el voto limitado, así como por el dividendo preferente y acumulativo que debe liquidarse antes que el dividendo de las acciones comunes. Estas acciones sólo tienen voto en las asambleas generales extraordinarias.
El dividendo en las acciones preferentes, como se dijo, debe liquidarse antes que el dividendo que corresponda a las acciones comunes.
Otra característica de las acciones preferentes es el dividendo acumulativo, o sea, en los años en que haya pérdidas no se pagará dividendo a las acciones preferentes, pero en los años subsecuentes en que haya utilidades que cubran las pérdidas anteriores, se liquidarán los dividendos a las acciones preferentes, no sólo por los ejercicios en que se hayan logrado utilidades, sino por los ejercicios en que haya habido pérdidas.
Evidentemente, las Acciones Preferentes se emiten cuando la entidad requiere efectivo para sus operaciones y toma la decisión mediante una junta de accionistas de incrementar el Patrimonio en lugar de Endeudarse por ejemplo, solicitando un Préstamo Bancario o emitiendo títulos de deuda como son los Bonos u Obligaciones.
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